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La responsabilidad civil del actuar negligente del seropositivo con el VIH/SIDA (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Los estimados señalan que para el próximo
año 2010 en el mundo habrá 40 millones de
niños
huérfanos debido a esta pandemia, la evidencia de
su impacto es irrefutable. Según estimados de ONUSIDA y de
la
Organización Mundial de la Salud hay poblaciones de
África
Subsahariana, de América
Latina y en especial del Caribe y del Sudeste Asiático
que muestran incrementos muy alarmantes de la
infección.  Es el Caribe el segundo en el mundo con
la mayor tasa de prevalencia después del continente
africano. De estas un 78% refieren como vía probable la
transmisión por relaciones
sexuales, de ellas un 43% son heterosexuales y 35% hombres
que tienen sexo con otros
hombres.

En el Caribe y en Latinoamérica las cifras están
cercanas a los 2 millones de personas infectadas. En Cuba existe
todo un programa Nacional
de Control y
Prevención de las Infecciones de
Transmisión Sexual, identificadas como las
(Infecciones de Transmisión Sexual) VIH-SIDA el cual se
ha pronunciado por mejorar la calidad de
vida de las personas seropositivas, cosa aún no
lograda en su magnitud producto del
estigma y discriminación de algunas personas de 
nuestra sociedad
[1]

El Dr. Carlos Lage Dávila, Vicepresidente del Consejo
de Estado de
la
República de Cuba, en sus discurso
pronunciado en Nueva York en el 2001, expresó: " el
programa de lucha contra el SIDA en Cuba,
garantiza una atención integral… a todos los
portadores del VIH y enfermos de SIDA con tratamiento medico
especializado para estos casos, además se lucha sin
descanso por el logro de la mas plena

integración social con todos los derechos y sin discriminación de las
PVVIH/SIDA
."

Se describe por los estudiosos del tema de salud que donde se
ha propagado de una forma descontrolada, la epidemia esta
arrebatando a los países los recursos y las
capacidades, de los que dependen su seguridad y su
desarrollo
humano. Pues combinado con otras crisis, esta
sumergiendo en la miseria a sectores cada vez mas amplios de la
población.

El mundo continúa de brazos cruzados mientras la
epidemia se continúa propagando, en particular en los
países pobres, con una incidencia en 126 países de
ingresos bajos
o medianos, los que tienen epidemias bajas o medianas de esta
terrible enfermedad. Por tanto a menos de que el mundo logre
articular y potenciar un esfuerzo global de prevención, la
epidemia continuara creciendo.

El tercer milenio ha sorprendido a la humanidad en esta
lucha desesperada [2], por
erradicar la pandemia del SIDA, amen de que los avances
tecnológicos de estos últimos años
permiten aflojar las cuerdas que anudan al VIH/SIDA con la
muerte, sin
embargo se ha podido demostrar que la prevención es una
terapéutica  más eficaz de hoy día.

Por tanto diversos estudios han demostrado que el problema del
VIH/SIDA no concierne a un solo sector de la sociedad y que no
podrá hallársele una solución mediante
acciones
médicas y sanitarias, pues muchos aspectos dependen de la
actividad humana, a las condiciones de vida, al contexto
económico y social, a las normas sociales y
culturales, a los modelos de
sistemas y
valores. 

Hay que significar además que en los primeros tiempos
de la epidemia en el mundo, vivir con VIH/SIDA significaba
enfrentarse al aislamiento, la soledad y el rechazo que toda
nueva pandemia genera. Cuba no estuvo ajena al curso de los
acontecimientos y siguieron la misma línea, con la marcada
diferencia del apoyo del Estado a las personas afectadas.

La ecuación VIH=SIDA=MUERTE, en relación
con las personas infectadas, a las que se les impuso el rol
exclusivo de pacientes, siendo tan solo receptores de servicios. Por
tal razón su vida estuvo relacionada con los aspectos
médicos, dejando a un lado el trabajo,
proyectos
futuros, la familia,
el amor, y
otros afectos.

El VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA
HUMANA
[3], pertenece a
la familia de los
retrovirus y a la sub familia de los lentivirus, su estructura es
simple, esta compuesta por una corteza hecha de proteína y
un núcleo interno con sus genes. Este virus penetra en
el organismo, donde ataca y destruye, las células
CD4, elementos esenciales del sistema de
defensa inmunológico. Se replica incesantemente evitando
que las células CD4 desempeñen su función de
defensa del organismo contra las enfermedades. Luego de un
periodo de incubación de alrededor de 11 años,
provocando el SIDA. Parafraseando sus siglas, estas expresan lo
siguiente:

.Síndrome, condición
causada por un conjunto de signos y
síntomas que se presentan de forma simultánea.

Inmune, se refiere al sistema inmunológico, es
decir, al sistema del organismo que combate a las
enfermedades.

Deficiencia, falta o carencia, en este caso, del
sistema inmunológico.

Adquirida, se refiere a que no es una condición
genética o
hereditaria sino que se adquiere generalmente después del
nacimiento, como consecuencia de acciones especificas.

En el mundo se reconocen dos tipos,  VIH 1 y el
VIH 2, ambos se distinguen por el examen de anticuerpos a
través de las pruebas que se
realizan en laboratorios para su detección, no obstante el
segundo parece ser el de más difícil
transmisión y su periodo de incubación mucho
más prolongado. Hay otra diferencia, el VIH 1 esta
diseminado en todo el mundo y es predominante, el VIH
2
solo se encuentra sobre todo en el África
Occidental.

Se trasmite a través de las vías siguientes: la
sexual, que ocurre al tener relaciones sexuales
desprotegidas o sin usar condón (vaginales, anales, orales
o bucogenitales, donde haya intercambio de semen, fluido vaginal
y/o liquido preseminal infectadas con el VIH, la
sanguínea, presente al intercambiar jeringuillas
con sangre infectada,
a través de trasfusiones de sangre o el uso de
hemoderivados (en nuestro país la sangre donada es
pesquizada en los Bancos de
Sangre), trasplantes de órganos y tejidos humanos,
diálisis y hemodiálisis. Los tatuajes pueden
ser también riesgosos, pues se puede contraer esta
enfermedad si no se usan instrumentos debidamente esterilizados,
y la última la perinatal o materna, que ocurre
durante el embarazo de
una mujer infectada
(prenatal), el parto y/o la
lactancia
materna (postnatal).

En el mundo y en Cuba para detectarlo se realizan dos tipos de
pruebas por parte del Sistema de Salud, que consisten en el
test
UMELISA, prueba de detección para la que se emplea
un reactivo muy sensible, por lo que ante un resultado positivo,
se impone confirmar dicho resultado. La WESTER BLOT, otra
prueba mucho mas especifica, confirma la presencia del virus en
el organismo. [4]

Hasta ahora no existe ningún tratamiento que sea
efectivo en la cura de esta enfermedad, sin embargo si hay
terapias antirretrovirales que si tienen un impacto importante en
el estado
clínico de la persona que vive
con el VIH/SIDA, restableciendo su sistema inmunológico y
reduciendo la carga viral a niveles indetectables, traduciendo a
una dilación del periodo asintomático o de
incubación, pero ojo estas terapias pueden no ser
efectivas para algunas personas.

No debo culminar sin referirme a las INFECCIONES DE
TRANSMISIÓN SEXUAL,
muy comunes en todo el mundo, la
Organización Mundial de la Salud ha
estimado que las mismas constituyen a escala mundial la
causa de enfermedad mas frecuente por la que los adultos
solicitan consulta médica, con prevalencia significativa
en los hombres de 15 a 44 años y la segunda causa mas
importante, después de las maternas, en mujeres
jóvenes de países en vías de desarrollo.

Estas infecciones son producidas por mas de 20 agentes
etiológicos e incluye una serie de enfermedades de
naturaleza
infecciosa, en las que la transmisión sexual constituye su
denominador  común, tanto por vía vaginal,
oral o anal, a pesar de no ser solo el único mecanismo de
transmisión. De entre las más comunes tenemos a la
gonorrea o blenorragia, la sífilis,
la Chlamydia, el Herpes
genital, el Condiloma acuminado, la trichomoniasis, moniliasis,
chancro blando, linfogranuloma venéreo, granuloma
inguinal, entre otras.  De ahí su estrecha
relación con el VIH/SIDA.

2.2 El VIH-SIDA en Cuba. Contexto y entorno social
actual
.

La  epidemia del VIH/ SIDA afecta a todas las personas
sin distinción de sexo, raza, edad, status
económico, político o social y hasta el momento no
existe cura para ella como antes referíamos, sin embargo,
se ha demostrado que el
conocimiento y la educación acerca
de la enfermedad proporciona una vía certera para prevenir
la infección y la propagación de esta epidemia.

En Cuba, la epidemia se presenta actualmente a un ritmo de
crecimiento lento pero sostenido, cada año se supera el
número de casos diagnosticados en relación con el
anterior.  El sexo masculino el mas afectado y dentro de
ellos los hombres que tienen sexo con otros hombres, entre estos
los jóvenes de 15 y 24 años de edad son los de mas
alto promedio, aunque los otros grupos de mayor
edad no están exentos de adquirir la enfermedad.

El SIDA se ha convertido en una pandemia que afecta, de una
manera u otra, a todas las naciones del orbe. Según
estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas
sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), a inicios del 2003
vivían en el mundo 42 millones de personas con VIH/SIDA, 5
millones de las cuales se había infectado en los
últimos doce meses, sin contar los más de 26
millones de humanos ya fallecidos por esa causa desde el comienzo
de la epidemia en 1981. [5]

El país muestra una
situación favorable hoy, en relación con la
mayoría de los países del mundo, con una
prevalencia menor de 0.1.  Con cuatro factores esenciales
han contribuido a ello, que son: existencia de una voluntad
política
del Gobierno
de apoyar con recursos todo lo que fuese
necesario para implementar estrategias de
intervención en concordancia con nuestra realidad
nacional, la fortaleza del Sistema Nacional de Salud, la
creación y funcionamiento de los Grupos Operativos para
el Enfrentamiento y Lucha contra el SIDA (GOPELS)
, los cuales
materializan la lucha intersectorial contra la epidemia. Y la
participación de la población, de forma
activa, en las diferentes acciones educativas.
[6]

A partir de 1986 se implemento el Programa Nacional de
Control y Prevención de las ITS/VIH/SIDA en el
país, pues solo existía el Sistema de
Atención Sanatorial para todas las personas viviendo con
el VIH/SIDA, momento en que surge el primer sanatorio el de
Santiago de las Vegas o Los Cocos, como habitualmente se le
conoció, ya en el 1993 comenzó una nueva
forma de atención denominada Sistema de Atención
Ambulatoria, el cual permite a estas personas vincularse a la
sociedad y asegurarles una asistencia medica integral desde la
atención primaria llegando a la especializada en el
Sistema de la Salud de Cuba, denominado reinserción
social. Por tanto en estos momentos hay coexistiendo dos
regimenes, un sistema de atención sanatorial vigente desde
1986 y un sistema de atención ambulatoria. Con un total de
casos diagnosticados de 5 116 en ese momento de detectarse los
primeros casos en el país, en su mayoría
procedentes del continente Africano, que fueron ingresados en el
Hospital Naval de la Ciudad de La Habana.
[7]

A estas personas diagnosticadas con la enfermedad le han sido
creados  espacios, hoy ya pueden intercambiar sus
experiencias, ideas e iniciativas, lo que los ayuda
psicológica, espiritual y socialmente, les eleva su
autoestima y
les ayuda a sentirse útiles dentro de esta sociedad.

En Cuba se parte que la familia es la célula
primaria
y más importante de la sociedad, es el primer
eslabón con el mundo circundante, es la partida y el
remanso, siempre será el nido calido donde se regrese para
encontrar apoyo, orientación y amor.
[8]

2.3 Panorámica de la incidencia del VIH/SIDA en el
período 2005- 2007 en la provincia Granma
.

Fueron diagnosticadas a partir del 2005, por parte de
los especialistas de la salud 52 casos, para un 62.3 x106
habitantes, contra 29 en el período del año
2004. El Incremento fue  de 82.7%. La tasa de
Incidencia de Cuba en ese año fue de 64.6 x 106
habitantes
en el numero de casos.

Las formas de detección fueron diversas en el orden de
las variables
epidemiológicas, de entre las que se destacan, captados:
(23), Reclusos (3), Contactos: (10), Gestantes (3),
Ingresos (3), Donantes o por Trasplantes de órganos
(5), Infección por Transmisión Sexual (4),

Emigrante y Nefrópatas (1 uno cada uno).

En el 2006, se diagnostica por parte de las Autoridades
Sanitarias 53 casos, para un  65.9 x106 habitantes,
contra 52 en el período del año 2005 si lo
comparamos. Ya en este año la prevalencia sexual se
comportó de esta forma: masculino 48(90.5%), Femenino 5
(9.5%) y  de ellos el (44) 89.7 %  son hombres que
tienen sexo con otros hombres.

Similar al anterior 2005, las forma de detección por
variables fueron: Captados: (24), Contactos (9), Donantes o
por trasplante de órganos (4),
Recluso (3),
Espontáneo (1), ingreso (7), Infecciones de
Transmisión Sexual (3),
Emigrante y Gestante (1).

En el 2007, se diagnostican por las acciones realizadas
por las Autoridades Sanitarias 51 casos hasta el mes de
octubre, para una tasa de 61.2 x 1000 000 habitantes, contra 45
en el período del  año anterior.

Por incidencia en el sexo, se comporto: en el sexo masculino
35 (68.7%), y en el femenino: 16 (31.3%), de estos el (31) 91.17
%  son hombres que tienen relaciones sexuales con otros
hombres. 

Esto propicia un acumulado total de 156 casos con
VIH/SIDA,  como prevalencia actual en la provincia, hasta el
cierre del mes de octubre 2007.

Es opinión de la especialista entrevistada como
consultante en el territorio objeto de la muestra investigativa a
cargo del programa VIH/SIDA, en el Centro Provincial de Higiene y
Epidemiología en Granma, que las personas que han
resultado positivas como resultado de haber recibido
donaciones de sangre y de órganos y tejidos
humanos,
el diagnóstico que se les realizó fue a
través de la prueba  UMELISA.  Si estas
personas estaban en el periodo de ventana de la enfermedad no lo
detectó la prueba antes citada, resultando imprescindible
entonces realizarles el diagnóstico mas especializado
denominado WESTER BLOT.

Nos expuso sobre el tema, que de la sangre se fabrican muchos
hemoderivados y al inocularse estando en este periodo de ventana
del virus puede contaminarse la persona que recibe el
medicamento, entre los que pueden estar las vacunas
gamma globulina, el interferón, el factor de
transferencia, entre otras.

A pesar de todas las regulaciones y normas de
fabricación en los centros de producción, no estamos exentos a que pueden
darse casos de contaminación de la sangre al producirse el
hemoderivado e inocularse al ser humano.  Esta es la parte
de la responsabilidad del Estado para con sus ciudadanos,
muy distinta a la responsabilidad de la persona
seropositiva con el VIH/SIDA.

2.4 Programa Nacional para la prevención del
VIH-SIDA
.

En 1986 fue implementado el Programa Nacional de Prevención del
VIH/SIDA
[9], que contiene
cuatro componentes con el fin de reducir las tasas de
prevalencia: la vigilancia epidemiológica, el componente
educativo, la atención médica, y el de las investigaciones.
La atención a las personas viviendo con VIH, que a inicios
de la epidemia fue solo sanatorial, y que a partir del año
1993 se amplió a la atención ambulatoria.
Una vez diagnosticadas reciben el curso denominado
Aprendiendo a vivir con VIH, la
atención especializada según sus necesidades, los
beneficios de la Seguridad Social en caso que lo requieran
y mantienen su vínculo laboral
establecido en nuestro país.

El país ha hecho grandes esfuerzos por mejorar la
calidad de
vida de estas personas; se invierten recursos en la
producción de medicamentos antirretrovirales desde el
año 2001 debido a sus altos costes económicos para
adquirirlos.  El incremento de la calidad de vida de la
personas que viven con el VIH se ha hecho evidente en el acceso
gratuito a los medicamentos, la disposición de medios
diagnósticos para asegurar su seguimiento y las medidas
tomadas para reforzar su alimentación y
cuidado, que se refleja en la reducción de los casos SIDA,
disminución de la mortalidad y el aumento de los
años de vida después de la infección.

Asimismo se trabaja en un protocolo para el
desarrollo de un Candidato Vacunal, en correspondencia con
el postulado constitucional en su artículo  30 
y lo que se dispone en la Ley no. 41, Ley de la
Salud
Pública. [10]

La transmisión materna infantil del VIH constituye uno
de los problemas ante
el cual los profesionales dedicados a la atención de los
pacientes viviendo con el VIH muestran mayor preocupación,
dada la dimensión ética que
adquiere en el contexto del SIDA. Mantener la función
reproductiva es y será, un tema controversial y a su vez
de gran importancia, por lo que los profesionales deberán
mostrar un alto nivel de preparación técnica y una
elevada  sensibilidad humana. En el año 2000 se
elaboró la Respuesta Ampliada a la Epidemia para
los diferentes sectores sociales y el año 2001, el
Plan Estratégico Nacional. Este
Programa Nacional, por su parte,
está diseñado para que todas las personas sin
distinción de sexo, edad, procedencia social o preferencia
sexual, tengan acceso a los servicios de promoción de salud y prevención. La
sección dedicada al VIH/SIDA del segundo informe de Cuba
sobre el Cumplimiento de las Metas del Milenio, muestra que un
grupo de ellas
están plenamente cumplidas, y que en otras el avance es
relevante y se trabaja por alcanzarlas en el plazo previsto, bajo
el lema: una vida mejor para todos con la
participación de todos
.

No obstante, por lo difícil que resulta enfrentar un
problema tan ligado a conductas humanas complejas, como son las
conductas sexuales, se ha priorizado el desarrollo del componente
educativo del Programa Nacional de Prevención y Control
del VIH/SIDA.

Hoy el país ha diagnosticado un total de 9 039
personas
con el VIH hasta el cierre de octubre 2007, del sexo
femenino el 19%, y el masculino con 81%. De estos ya han
enfermado con el VIH 3 427. Hoy hay viviendo con el VIH 7
379, de estos han fallecido 1 550 por el virus y 110 por otras
causas.

2.5   Los GOPELS, una propuesta de
la
administración estatal.

[11]

Es el Plan
estratégico del Programa Nacional de Prevención
y Control de las ITS/VIH/SIDA en Cuba, en la lucha contra la
epidemia requiere de estrategias plurisectoriales capaces de
involucrar a una gran variedad de ámbitos, además
de la Salud. La constitución de este grupo operativo para
el enfrentamiento y lucha contra el SIDA y su perfeccionamiento
con un enfoque mas integral a través del Plan
Intersectorial y el Plan estratégico nacional, ha
organizado al enfrentamiento a esta epidemia desde todos los
sectores del quehacer nacional en Cuba. Pues partiendo de la
Planificación estratégica, cada
acción
que se ejecuta tiene un diseño.
Actores que la ejecutan y un respaldo institucional.

Su esencia consiste en identificar las oportunidades y
peligros que surgen en el futuro, combinando los datos importantes
proporcionando de esta manera una base para la toma de
decisiones y evitar los peligros de la epidemia.

Este Grupo Operativo Para el Enfrentamiento y Lucha
contra el SIDA,
  intersectorial fue creado
en 1986 con el propósito de trazar las políticas
para enfrentar la situación de salud ocasionada por la
aparición de la Epidemia del VIH/SIDA en nuestro
país. Está constituido por los organismos y
organizaciones, demostrándose la responsabilidad del Estado en trabajar en la
disminución de la propagación de la enfermedad.
Entre estos el Consejo de Estado, el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, el Comité Central del
Partido Comunista de Cuba, el Grupo de Apoyo del Comandante en
Jefe, los Organismos de la Administración Central del Estado, el
Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, el
Laboratorio de
Referencia Nacional, los Sanatorios, el Centro de
Promoción y Educación para la
Salud, el Centro Nacional de Prevención de las Infecciones
de Transmisión Sexual y el VIH/SIDA, el Centro Nacional de
Educación
Sexual, el Centro de Investigaciones psicológicas y
sociológicas, el Instituto de Medicina
Tropical  "Pedro Kouri", el Campismo popular, la
Federación de Estudiantes Universitarios,
Federación Estudiantil de la Enseñanza Media, Unión de
Jóvenes Comunistas, Comités de Defensa de la
Revolución, Federación de Mujeres
Cubanas, Comisión Nacional de Prevención Social y
la Asociación Nacional de Agricultores
Pequeños.

En cada provincia y municipio este grupo se reúne con
las autoridades sanitarias y trazan la estrategia a
seguir para determinar acciones y estrategias de trabajo en
relación con el enfrentamiento de este flagelo, como parte
de la Administración
Pública, en cumplimiento de los principios
constitucionales.

2.6   Promoción y Consejeria
VIH-SIDA.

La Consejeria (counselling)
[12], es una herramienta de
comunicación por excelencia, que puede
ayudar a que los profesionales de la salud se relacionen con sus
usuarios de una manera eficaz para abordar temas
difíciles, aunque algunos prefieran usar el término
que proviene de la psicología
occidental. En este caso se utiliza como una herramienta de una
relación de ayuda, facilitándose al individuo para
que exprese sus sentimientos y preocupaciones, que identifique su
riesgo real, tanto de infectarse, de estar infectado, como
trasmitir la infección a otros, es una vía para
ayudar a los necesitado a desarrollar un plan de
prevención personal, en
dependencia de sus actos, costumbres, necesidades y
problemas.

Coexisten dos tipos la consejeria preprueba y la posprueba.
Donde le permitiría reflexionar sobre su actuar con
responsabilidad.

En cuanto a la actividad de promoción existe en el
país un Centro Nacional de Prevención de las
ITS/SIDA, y en cada provincia y municipios existen los Centros
Provinciales de Higiene y Epidemiología, que como un
área de trabajo existen los Centros de Promoción
y Educación para la Salud
donde hay un grupo de
especialistas dedicados a investigar las causales de la
enfermedad en cada territorio y todas las acciones de
promoción a realizar con la cooperación de las
instituciones
del estado, de la cuál refiero como una de estas el lazo
rojo por ser de las de mayor significación cuando se
celebra a escala internacional el día del
seropositivo.  En Cuba se utiliza el servicio de
voluntarios en la prevención del VIH/ SIDA con buenos
resultados, en sus inicios fueron las personas que contrajeron la
enfermedad,  hoy en día esto ha cambiado, pues ya
suman en este ejercito aproximadamente mas de cinco mil personas,
en su mayoría jóvenes que trabajan en proyectos
dirigidos a los jóvenes, los hombres que tienen sexo con
otros hombres, y personas que viven con el VIH, y el carrito por
la vida. El lazo
rojo
[13]
 fue creado por el grupo Visual
AIDS
en Nueva York en 1991. Hoy, es el símbolo
internacional de la toma de conciencia sobre
el VIH/SIDA. Cada vez lo llevan más personas en todo el
mundo para demostrar su solidaridad y
apoyo a los afectados por el VIH, a los enfermos, a los que han
fallecido y a los que se preocupan por alguien que sufre la
enfermedad. En 1996 el Programa Mundial de Naciones Unidad para
el VIH/SIDA (ONUSIDA) lo incorporó de manera oficial a su
logotipo.

Un azote mundial como el SIDA, requiere por supuesto, una
acción humanitaria mancomunada en su contra. Esta
solidaridad, de hecho ya existente y desarrollado por
múltiples organizaciones, tenía que complementarse
con algo que sirviera como símbolo internacional;
así surgió el lazo rojo, un
emblema de apoyo y esperanza para quienes han sido golpeados por
esta enfermedad. No es un símbolo exclusivamente
homosexual, aunque en un primer momento fuera usado por gays y
lesbianas como señal de confraternidad con los afectados
de VIH/SIDA. También su presencia era un signo de
visibilidad de la enfermedad y de esa manera cualquier persona
infectada era señalada y apartada, además de
condenada a permanecer oculta. El rojo es una clara
alusión al color de la
sangre, así como también una representación
de la pasión. Desde el momento que se entregaron los
premios Tony en 1991, en especial por el actor Jeremy Irons, el
lazo rojo se popularizó
enormemente.  

En la actualidad no hay personalidad
famosa que se precie de tal, que no lleve el lacito en la solapa
de la chaqueta o en algún lugar del vestido.
Lamentablemente, en muchos casos se lo utiliza como un mero
elemento decorativo exterior, por medio del cual la persona se
propone causar "buena impresión".  Un
incidente que motivó el repudio de mucha gente que siempre
vio en ese símbolo el verdadero homenaje a todas las
víctimas de El lazo rojo fue
creado por el grupo Visual AIDS en Nueva
York en 1991. Hoy, es el símbolo internacional de la toma
de conciencia sobre el VIH/SIDA. Cada vez lo llevan más
personas en todo el mundo para demostrar su solidaridad y apoyo a
los afectados por el VIH, a los enfermos, a los que han fallecido
y a los que se preocupan por alguien que sufre la enfermedad. En
1996 el Programa Mundial de Naciones Unidad para el VIH/SIDA
(ONUSIDA) lo incorporó de manera oficial a su logotipo.
Hay otro sinnúmero de acciones en materia de
prevención que se realizan como son obras teatrales,
talleres, competencias de
dibujo,
cruzadas, audiovisuales a través de los medios de
comunicación, y muchos más, que permiten
trasmitir el riesgo de no
realizar un sexo seguro y
responsable.

2.7 El Mercadeo del
Condón, un impacto para la prevención del
VIH-SIDA
.

Con el objetivo de
brindarle a la población una nueva opción de
protección contra las ITS/VIH/SIDA,
Vigor [14]
se presenta con un diseño cubano. Es un condón de
alta calidad, probado electrónicamente y que cumple con la
norma ISO 4074:2002
de la OMS. Es posible adquirirlo al precio de 1
peso en moneda nacional, en todas las farmacias que prestan
servicio de 24 horas de la capital cubana
y otros puntos de venta no
tradicionales como cafeterías, centros nocturnos y en los
municipios cabeceras del resto de las provincias del
país.

Entre las alternativas de
prevención
podemos
citar
:
el riesgo de que usted contraiga el VIH,
o lo contagie a alguien más, depende de varias cosas. Pero
siempre si de verdad se propone evitarlo, hay opciones donde
escoge, siempre actuando con conductas responsables y son:
abstenerse de tener relaciones sexuales (no tener relaciones por
medio oral, anal o vaginal) hasta que esté en una
relación exclusiva con una sola persona.

Tener relaciones sexuales solamente entre dos, y saber que
ninguno de los dos tiene el VIH. Si tienen el VIH, usar condones
para prevenir otras infecciones de transmisión sexual
y una posible infección con una cepa diferente del VIH. Si
solamente una persona en la pareja tiene el VIH, use condones de
látex y lubricante cada vez que tiene relaciones
sexuales.

Si tiene, o piensa tener, más de una pareja sexual,
piense en tomar alguna de las siguientes medidas de precauciones
para que actué
responsablemente[15],
entonceshágase la prueba del VIH, si usted es un
hombre que
tiene relaciones sexuales con otros hombres, hágase la
prueba de detección al menos una vez al año, si
usted es mujer y está embarazada o piensa embarazarse,
hágase la prueba de detección lo antes posible,
antes de tener a su bebé.

Hable acerca del VIH y otras ITS con cada pareja antes de
tener relaciones sexuales con ella. Entérese lo más
que pueda sobre el pasado sexual de su pareja (uso de drogas y
comportamiento
sexual), y tome en cuenta los posibles riesgos a su
salud antes de tener relaciones sexuales con esa pareja.
Pregúntele a sus parejas sexuales si se han hecho la
prueba del VIH recientemente y aliente a quienes no se la hayan
hecho a que se la hagan. Use condones de látex y
lubricante cada vez que tenga relaciones sexuales. Si piensa que
estuvo expuesto a otra Infección de Transmisión
Sexual como gonorrea, sífilis o una infección de
Chlamydia trachomatis, busque tratamiento. Estas
enfermedades pueden incrementar el riesgo de la
transmisión del VIH aun cuando piense que usted tiene un
riesgo menor de infección con el VIH, hágase la
prueba siempre que vaya al médico para su examen
físico general.  No se inyecte drogas ilegales
(drogas que no son recetadas por su médico). Usted puede
contagiarse con el VIH a través de agujas, jeringas y
otros artículos que estén contaminados con la
sangre de alguien que tiene el VIH.  Además, las
drogas pueden entorpecer sus facultades mentales, lo cual
podría aumentar las posibilidades de tener relaciones
sexuales sin las medidas de prevención necesarias. Si
aún así se inyecta drogas ilegales
: use
solamente agujas, jeringas y otros artículos que
estén limpios, nunca comparta agujas, jeringas ni otros
artículos empleados para inyectarse, tenga cuidado de no
exponerse a la sangre de otra persona, hágase la prueba
del VIH por lo menos una vez al año, piense en la
posibilidad de recibir consejería y tratamiento para dejar
de usar Drogas. No tenga relaciones sexuales después de
haber tomado drogas o bebidas alcohólicas porque esto
podría aumentar las posibilidades de tener relaciones
sexuales sin las medidas de prevención necesarias. Para
protegerse, siempre recuerde y tenga en cuenta estos tres
consejos básicos y actuara con responsabilidad. La
fidelidad, la abstinencia y el uso del
condón. 
 El mercadeo de condones
[16] se ha comportado desde sus
comienzos hasta el 2007 como objeto muestral, que en las ventas
realizadas por el Ministerio de Salud Pública, en toda la
red de farmacias
cubanas y en particular en nuestra provincia en un aumento
creciente, lo que indica que se esta adquiriendo cierto
índice de conciencia y de nivel de conocimiento
de la enfermedad.  

2.8 Posición de la Iglesia Cubana
respecto a las Infecciones de Transmisión Sexual y el
VIH/SIDA:

Revisando la publicación que aparece  en la
revista
ETHOS[17], publicada por la
Diócesis de Santa Clara, en cuyo artículo
referido  VIH-SIDA: un llamado a la reflexión, nos
insta a  toda una revisión semántica del tema objeto de nuestro
trabajo, ya que va mucho más allá, pues se enmarca
desde la década de los años 1970, con el concepto de
enfermedades
venéreas, incluidas posteriormente con el termino de
enfermedades de
transmisión sexual y ya en la década de los
años 90 con ITS y con esto la llegada del VIH como un
exponente desafortunado y clásico de un nuevo agente
biológico. Para nadie en el mundo de hoy día
que  cuando comenzaron a detectarse los primeros casos en el
mundo de SIDA, la vida en el planeta cambio, pues
es un agente que sobrepasa las fronteras geográficas
étnicas, sociales, culturales u que se le ha denominado
como La epidemia de los tiempos modernos. 

Este es un virus que carece de responsabilidad
social y sin dudas transita por los fallos de nuestra
sociedad, es un ejemplo de intensa replicación. Las formas
de transmisión tiene rutas concretas, y todas son
prevenibles, es por ello que nos compromete aún
más. En el mundo las formas de transmisión son por
vía sexual, a través de sangre contaminada y la de
madre a hijo. 

Es importante recadar que nunca antes en el mundo se
había unido tantos conocimientos y tantas disciplinas,
para intentar resolverlo, y claro esta que no hay otra forma de
enfrentarlo que no provenga de la articulación e integración de personas con voluntad de
actuar y de esta forma la iglesia católica construye su
misión
con acciones educativas preventivas, de entre las que
consideramos tiene relación con el tema son a nuestro
criterio: acompañar a estas personas que viven y
prepararles para la Vida y la Muerte,
cuidar las formas de expresión recordando que son personas
que viven con VIH o SIDA, trabajar con los expuestos a contactar
con el virus a través de acciones preventivas y educativas
para favorecer las conductas sexuales responsables.
Esta ultima en mi opinión como tema central del trabajo es
a la que aún no se ha llegado ni con las personas que son
portadores de la enfermedad, ni con quienes tienen el riesgo de
poder
adquiría y continúan con conductas irresponsables
en torno al sexo
seguro.

3. La
Responsabilidad Civil

3.1 Apuntes conceptuales y doctrinales sobre la
responsabilidad:

La responsabilidad, según la definición
de la Real Academia Española de la lengua, es la
"deuda, obligación de reparar y satisfacer, por
sí o por otro, a consecuencia de delito, de una
culpa o de otra causa legal
".
[18]

Responsabilidad. 1. Cualidad de responsable.
2. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por
sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una
culpa o de otra causa legal.  3. Cargo u
obligación moral que
resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto
determinado.  4.Der. Capacidad existente en
todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las
consecuencias de un hecho realizado libremente. ||
~subsidiaria. f.Der. La que entra en juego en
defecto de la directa y principal de otra persona. || de
~. loc. adj. Dicho de una persona: De posibles y digna de
crédito. V. recurso de ~,
sociedad de ~ limitada.
[19]

Tomando en consideración el área o sector del
ordenamiento jurídico que resulte vulnerado por el actuar
de una persona natural o jurídica, existen distintos tipos
de responsabilidad jurídica, como lo es la responsabilidad
penal, laboral, administrativa y civil, esta última es la
que nos corresponde investigar y tratar en este trabajo
investigativo.

La Responsabilidad JurídicaCivil es de
gran importancia para el derecho en general, toda vez que al
imponerse un deber jurídico a los miembros de la sociedad
en su conjunto, o una obligación al sujeto pasivo de una
relación jurídica obligatoria  en particular,
su cumplimiento se garantiza exigiendo esta a los
infractores.

Otra definición sobre la responsabilidad
civil la encontramos en la Wikipedia, la que nos acota
que, "la responsabilidad civil consiste en la
obligación que recae sobre una persona de reparar el
daño
que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un
equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una
indemnización de perjuicios)."  La responsabilidad
civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la
norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio),
hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez,
puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido
a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o
no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta
involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es
una obligación establecida en una declaración de
voluntad particular (contrato,
oferta
unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad
contractual. [20]

3.2 Orígenes de la responsabilidad
civil

Los orígenes de las actuaciones que pueden derivar en
una responsabilidad civil son muy variados. Por ejemplo, puede
derivar del incumplimiento de un contrato o de una acción
u omisión involuntaria, sin que exista ninguna
relación jurídica anterior. Puede, a su vez, ser la
consecuencia de un acto de la persona que lo causa, o de quienes
dependen de él directamente. Si la persona que causa el
daño no es solvente para repararlo, puede ser que la
responsabilidad del mismo recaiga sobre un tercero que lo asuma.
En todos estos casos, la acción u omisión, ya sea
voluntaria o no, no ha sido correcta, y esto ha derivado en una
situación que perjudica a otra u otras personas. Esta
situación es demostrable y, por tanto, existe un culpable
o responsable.

Por el contrario, puede darse el caso de que la persona sea
culpable, no por una actuación demostrable sino porque
concurren una serie de circunstancias, reguladas por ley, que
asignan la responsabilidad. La única forma de eludir la
responsabilidad en estos casos es demostrar que la causa de la
que se le responsabiliza ha sido fortuita. Este es el caso
típico de la responsabilidad civil del seguro de
vehículos a motor, en la que
el propio Código
de la Circulación establece la responsabilidad si
concurren unas determinadas circunstancias.  

La característica de los seguros de
responsabilidad civil es que, en la mayoría de los casos,
se desconoce el alcance del posible daño a causar. La suma
asegurada no se corresponde con el valor de un
bien material, pues no se sabe de antemano qué bien va a
ser dañado, si es que el daño no es físico o
moral.

Responsabilidad civil particular, Se trata de la
responsabilidad en que puede incurrir una persona en su vida
privada. El alcance de los daños puede ser corporal,
material o patrimonial. Entre las modalidades más
frecuentes se pueden citar la responsabilidad civil del cabeza de
familia, la del propietario de inmuebles, la del propietario de
animales
domésticos, como directivo de club social, presidente de
la comunidad de
propietarios. etc.[21]

Responsabilidad civil de explotación, es la modalidad
que cubre las consecuencias económicas en las que puede
incurrir una empresa, ya
sea industrial o comercial, en el desarrollo de su actividad,
tanto por parte del desempeño de las funciones propias
de la empresa como
del daño que puedan causar las instalaciones de la misma.
En este caso, el perjudicado siempre es alguien que no
está vinculado a la empresa por
relación laboral alguna.
[22]

Responsabilidad civil patronal, es aquélla que nace
cuando se causa un daño a los trabajadores de la empresa
por negligencia demostrada del patrón. Sólo se
puede acreditar esta responsabilidad en caso de que existan
lesiones al trabajador o su
fallecimiento. [23]

Responsabilidad civil cruzada, Es en la que incurre el
constructor de una obra por los daños que ocasionan en la
misma las empresas
subcontratadas.[24]

Responsabilidad civil de productos, es
aquella modalidad de seguro de responsabilidad civil en la que se
cubren los daños personales y materiales que
causan el uso y la tenencia de los productos puestos en
circulación por parte del fabricante de los mismos. El
daño lo causa directamente el producto al consumidor y
éste reclama directamente al
fabricante.[25]

Responsabilidad civil profesional. Es la que cubre los
daños que causa un profesional a sus clientes como
consecuencia de acciones u omisiones derivados de la
prestación de un servicio propio del ejercicio de su
actividad profesional.[26]

Durante la investigación realizada pudimos constatar
varios tipos de responsabilidad civil, adecuada a cada
sujeto en particular según sea la materia  de que se
trate, es por ello que en el cuerpo de este trabajo se
expondrán cada una de ellas con sus sujetos.

Esta la responsabilidad civil extracontractual subjetiva,
establecida desde los tiempos de la antigua Roma, en la que
la Ley de las XII Tablas autorizaba a los acreedores a
conducir después de sesenta días de prisionero al
deudor para venderlo como esclavo, fue desarrollada por obra de
los juristas medievales en relación al daño, a
nivel federal se vincula a la necesidad de demostrar la culpa
(negligencia, imprudencia o impericia), o el dolo, en los cuales
se sustenta la responsabilidad del agente dañoso.

Esta institución implica el sometimiento de la
reacción jurídica frente al daño y la
finalidad de esa reacción, que equivale a la
reparación del daño, y que se logra transfiriendo
el peso de este a un sujeto distinto del perjudicado,
quedándose obligado el mismo a soportarla,
independientemente de la voluntad y la situación en que se
encuentre que representa precisamente la responsabilidad.

De ahí, que el tema de la responsabilidad civil
es de gran trascendencia para nuestro ordenamiento
jurídico. La palabra responsabilidad proviene del
latín respondere, que se refiere a la
capacidad de una persona para responder sobre los hechos propios,
lo cual no es necesariamente una regla, como veremos más
adelante. Conforme a la doctrina el término
"responsabilidad" significa la sujeción de una
persona que vulnera un deber de conducta,
impuesto en
interés
de otro sujeto a la obligación de reparar el daño
producido.[27]

3.3 La responsabilidad civil

Responsabilidad civil, consiste en la obligación
que recae sobre una persona de reparar el daño que ha
causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente
monetario, (normalmente mediante el pago de una
indemnización de perjuicios). 

Es toda obligación de satisfacer por quien lo deba o
por otra persona, cualquier daño o pérdida que se
hubiese causado a un tercero, porque así lo exige la
naturaleza de la convención originaria que se encuentra
determinada por Ley, prevista en las estipulaciones del contrato,
o se deduzca de los hechos acaecidos, aunque en la
realización de los mismos no haya intervenido culpa ni
negligencia del obligado a reparar.

El término "responsabilidad" indica la
obligación de aquél a quien corresponden las
consecuencias de un hecho que lesiona un interés o
voluntad protegidos. Se trata, pues de un principio fundamental
del Derecho y, en especial, del Derecho
Público, por cuanto se desarrolla en todo su espectro
y, esencialmente, en la cotidianidad de los individuos regulados
por el ordenamiento jurídico. La responsabilidad y el
control del poder público son reglas básicas de
todo Estado de
Derecho, constituyéndose la primera en concepto
correlativo del mismo.[28]

Objetivo de la responsabilidad civil, el objetivo
principal de la responsabilidad civil es procurar la
reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que
existía entre el patrimonio del
autor del daño y el patrimonio de la víctima antes
de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto
preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia
para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto
punitivo, de pena privada.

El rol preventivo es discutible en realidad, toda vez que un
sistema de responsabilidad basado en factores subjetivos de
atribución no favorece la prevención. Más
aún, los sistemas de responsabilidad que basan su forma
institucional en un daño causado y los sistemas realmente
preventivos son de carácter residual o subsidiario.
Así, algunos propugnan que son los duros términos
de los sistemas objetivos de
responsabilidad los que, en base a una sanción
difícilmente excusable, favorecen realmente la
prevención. (Riesgo creado)

Esta responsabilidad civil puede ser contractual o
extracontractual. Cuando la norma jurídica violada
es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad
extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal
(si el daño causado fue debido a una acción
tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el
perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la
norma jurídica transgredida es una obligación
establecida en una declaración de voluntad particular
(contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos,
entonces, de responsabilidad contractual.

Rafael de Pina considera que responsabilidad "en su
acepción jurídica, significa tanto como
obligación que una persona tiene con respecto a otra de
reparar los daños y resarcir los perjuicios que haya
ocasionado como consecuencia de un acto propio o ajeno, o por el
efecto de las cosa su objetos inanimados o de los
animales".[29]

Bejarano Sánchez define a la responsabilidad
civil como "la necesidad de reparar los daños y perjuicios
causados a otro, por un hecho ilícito o por la
creación de un riesgo… es el nombre que se le da a la
obligación de indemnizar los daños y perjuicios
causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado"
[30]

Para Borja Soriano, la responsabilidad civil "consiste
en la obligación que tiene una persona de indemnizar a
otra los daños y perjuicios que se le han
causado".[31]

Gutiérrez y González define a la
responsabilidad civil por hecho ilícito como una conducta
que consiste en restituir las cosas al estado que tenían y
de no ser posible, en la restitución del detrimento
patrimonial (daño y/o perjuicio) generado por una
acción u omisión de quien lo cometió por
sí mismo, o esa acción u omisión 
permitió que se causara el detrimento, por personas a su
cuidado, o cosas que posee, y que originó con ello la
violación culpable de un deber jurídico stricto
sensu, o de una obligación lato sensu previa, en
cualquiera de sus dos
especies.[32]

Galindo Garfias señala que en términos
generales, la responsabilidad civil se concibe "como la
consecuencia de la violación del deber jurídico de
no dañar a nadie".[33]

Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón afirman
que "la responsabilidad significa la sujeción de una
persona que vulnera un deber de conducta impuesto en
interés de otro sujeto a la obligación de reparar
el daño producido".[34]

La responsabilidad civil, por tanto, consiste en la
obligación que tiene una persona de resarcir daños
y perjuicios causados a otra persona, por una conducta contraria
al derecho, a las buenas costumbres, o por un riesgo
creado.

Según Rojina Villegas, los elementos de la
responsabilidad civil son los
siguientes:[35]

1. La comisión de un daño.

2. La culpa.

3. La relación de causa a efecto entre el hecho y el
daño.

Por su parte, Galindo Garfias señala tres
elementos para que pueda surgir la responsabilidad
civil:[36]

1. Un hecho ilícito.

2. La existencia de un daño.

3. Un nexo de causalidad entre el hecho y el daño.

Hay autores como Antonio Gullón y Luis
Díez-Picazo
que añaden un elemento más:
la existencia de un criterio que permita imputar dicha
responsabilidad al demandado. Este criterio puede ser el
de la culpa, el dolo, la idea de riesgo o una
atribución automática o exlege de la
responsabilidad.

En consecuencia, se puede decir que los elementos de la
responsabilidad civil son: un hecho ilícito;
la comisión de un daño o perjuicio; una
relación de causa efecto entre el hecho ilícito, el
hecho contrario a las buenas costumbres o un riesgo creado, y
el daño; y por último, un criterio que
permita imponer la responsabilidad al infractor.

La diferencia con la responsabilidad penal, es
importante distinguir la responsabilidad civil de la
responsabilidad penal, ya que esta última tiene por
finalidad designar a la persona que deberá responder por
los daños o perjuicios causados a la sociedad en su
totalidad, no a un individuo en particular. A la vez, todas estas
especies de responsabilidad jurídica deben distinguirse de
la responsabilidad moral, en la cual los responsables no
responden de sus actos ante la sociedad, sino ante su propia
conciencia.

Para la responsabilidad penal los daños o perjuicios
tienen un carácter social, pues son considerados como
atentados contra el orden público lo suficientemente
graves como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en
infracciones. Las sanciones penales tienen una función
esencialmente punitiva y represiva, y sólo buscan la
prevención de manera accesoria (ya sea a través de
la intimidación y la disuasión, o a través
de la rehabilitación del culpable, de su
reeducación o de su reinserción social).

La responsabilidad civil intenta asegurar a las
víctimas la reparación de los daños privados
que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el
estado en que se encontraban antes del daño y reestablecer
el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo.
Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil
es, en principio, indemnizatoria, y no represiva.

3.4 Tipos de Responsabilidad Civil:

La Responsabilidad Civil por daño al medio
ambiente,
es cuando se está tocando uno de los
temas de mayor trascendencia en las agendas internacionales de
los Estados. Se trata de la obligación  que surge de
una persona para reparar el daño que  produjo al
medio ambiente,
razón por la cual se genera la obligación de
realizar acciones positivas o negativas o de pagar con sumas de
dinero, en
aras de restablecer el medio ambiente mermado o por lo menos
disminuir de la mejor forma los efectos negativos producidos.

Las normas ambientales, son fuertemente marcadas por tratados o
declaraciones internacionales, se encargan de acercar ambos
polos. No en vano a partir del concepto de Desarrollo
Sostenible, "los seres humanos… tienen derecho a una
vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza",
porque, "el derecho al desarrollo debe
ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones
presentes y futuras
."[37]

Pero ese desarrollo sostenible en muchas ocasiones no se
presenta en la actividad humana, porque se daña
antijurídicadamente el medio ambiente, surgiendo la
responsabilidad civil como un discurso que influye notoriamente
en la cadena de producción de bienes. Es
este precisamente uno de los grandes aportes que puede hacer la
teoría
de la responsabilidad civil, en la medida en que la
indemnización de daños ambientales será un
factor esencial en la regulación del mercado.

Es por ello que, "el primer objetivo es responsabilizar al
contaminador por los daños que causa. Ahora bien cabe
preguntar, ¿cuáles son los requisitos para que se
declare la responsabilidad civil de una persona? Existen
quizás tantas formas de enumerarlos como autores dedicados
al tema, razón por la cual, me tomaré la libertad de
enunciar mi postura personal.

En mi entender se requiere, en primer lugar, de la existencia
de un daño. Algún derecho o bien ha debido
mermarse. En segundo lugar, que dicho daño sea imputable
al autor del hecho dañino, esto es, que se pueda predicar
que el daño fue causado por un hecho dañino
atribuible a una persona diferente de la víctima.

En tercer y último lugar, se requiere que el hecho
dañino que se le atribuye a la persona la haga
responsable, porque generó un daño
antijurídico, es decir, no ajustado a derecho. Se debe en
esta última etapa responder afirmativamente a la pregunta
de si el autor del daño debe o no responder por el mismo,
ya que parto de que no todo daño causado por una persona
la hace responsable. Es por ello que la noción de
daño jurídico, que no hace responsable a quien lo
produjo, es la contraria de la de daño
antijurídico, que sí lo hace responsable, y es por
ello que, por ejemplo, una persona debe responder si causó
un daño con hechos dañinos que permiten predicar la
competencia
desleal y no responder  si lo causó en una
competencia
leal.

La Responsabilidad jurídica Contractual y
Extracontractual,
es importante señalar que una de las
diferencias fundamentales entre la responsabilidad contractual y
la extracontractual reside en la carga de la prueba, pues en la
responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la
respectiva prestación no está obligado a demostrar
la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el
segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son
imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor;
en cambio, en la responsabilidad extracontractual le compete al
damnificado demostrar la culpabilidad
del autor del acto lícito.
[38]

Los contratos tienen
fuerza de ley entre las partes contratantes, pues obligan tanto a
lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la
equidad, el
uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la
naturaleza de ésta. La diferencia entre ésta y la
extracontractual, es que en la contractual basta demostrar el
incumplimiento para que se presuma la culpa.

Otra diferencia importante entre ambas, es que la
responsabilidad contractual puede ser limitada mediante una
cláusula limitadora de la responsabilidad (cláusula
penal, por ejemplo), si bien existen excepciones. En el
ámbito de la responsabilidad extracontractual no existen
las cláusulas de exoneración de la responsabilidad
porque no existe contrato.

Es por ello que las  diferencias  que encontramos
entre una y otra  es el resultado del daño producido
a otra persona con la que no existía una relación
jurídica previamente convenida entre el autor del
daño y el perjudicado, y la segunda se desprende del
quebrantamiento de una obligación nacida de un contrato
entre partes. En este caso, el deber de indemnizar se deriva del
deber de cumplir que se ha infringido.

La responsabilidad extracontractual se traduce en la
trasgresión de una norma general que obliga a todos sin
necesidad de que los particulares hayan convenido; en ella, la
obligación de indemnizar surge por la existencia de un
suceso perjudicial.

Sobre la diferenciación entre ambos tipos de
responsabilidades se han erigido distintas teorías
como es el caso de las Teorías dualistas que afirman que
el sustento de tal diferencia radica en el objeto mismo de la
obligación, otras teorías plantean que ambas
responsabilidades pueden identificarse por la existencia de un
vínculo previo entre los sujetos, cuya norma básica
de comportamiento para el caso de la contractual está en
el contrato y para la extracontractual está previsto de
forma general en la Ley; surgiendo en ambos casos la
obligación de reparar cuando el deber se incumple.

Otras Teorías denominadas Intermedias consideran que
existen diferencias específicas en cuanto al grado de
concreción del deber, que es de carácter general e
indeterminado en la responsabilidad extracontractual hasta el
momento en que surge; siendo concreto y
determinado en la relación jurídica obligacional
específica.

También se han seguido dos criterios para el
establecimiento de la responsabilidad, sea esta nacida de un
contrato o de la producción de un evento dañoso;
tratándose de la Teoría Espiritualista o
Subjetiva
y de la Teoría Objetivao del
riesgo
.

La responsabilidad objetiva, no ha sido admitida por
muchos autores como Perreira Facia, al decir que se crea "
una ficción de casos y cosas que la Ley por mucho que
quiera no puede presumir y tal es así que aceptar dicha
responsabilidad sería caer en un círculo vicioso
porque la vida moderna presenta nuevas necesidades que la letra
de la Ley Romana no pudo resolver, al encontrarse
aprisionada en moldes demasiados estrechos para ello y que
corresponden a épocas pasadas y al desarrollo que en ellas
el mundo había
alcanzado."[39]

Pero lo cierto es, que como resultado del desarrollo
industrial y científico-técnico, se han
multiplicado los riesgos y peligros existentes en la sociedad y
adquiere entonces la Teoría del riesgo, un éxito
notable.

La justicia 
y la actividad legal desde el pasado siglo tienden a la llamada
objetivación de la responsabilidad civil a pesar de los
intentos de otros por recuperar la  potestad  absoluta
de la culpa.

Ahora bien debe señalarse que la nueva teoría
tropieza con un obstáculo nacido del impedimento de llegar
a un acuerdo sobre un argumento que, no sólo es
caracterizada en forma negativa (por suprimir culpa), sino que
permite aglutinar las diferentes manifestaciones de
responsabilidad sin culpa presentes en un determinado
ordenamiento jurídico.

Tomando como base la teoría del riesgo desarrollada por
Saleilles y Josserand a fines del siglo XIX, se
comenzó a aplicar responsabilidad civil  en
casos en los que el  autor del daño había
actuado lícitamente, imputando responsabilidad fuera de
toda culpa, por el simple hecho de causar un daño. De este
modo surgió la idea de responsabilidad objetiva,
que toma en cuenta un hecho material, que es el  causar un
daño, independientemente de todo elemento subjetivo como
la culpa.[40]

La diferencia esencial entre la responsabilidad
subjetiva y la objetiva, es que en esta
última se impondrá la obligación de
reparar daños y perjuicios
sin importar que el
responsable haya actuado con culpa o no, será el
dato objetivo de la causación de un daño el que
dará lugar a la responsabilidad.

Gutiérrez y González
[41]afirma que la responsabilidad
objetiva es la necesidad jurídica que tiene una persona
llamada obligado-deudor, de cumplir voluntariamente a favor de
otra persona, llamada acreedor, que le puede exigir, la
restitución de una situación jurídica al
estado que tenía, y que le causa un detrimento 
patrimonial, originado por:

  • una conducta o un hecho previsto por la ley como
    objetivamente dañoso;
  • el empleo de un
    objeto que la ley considera en sí mismo peligroso,
    o
  • por la realización de una conducta errónea,
    de buena fe.

Rojina Villegas definía a la responsabilidad
objetiva como "una fuente de obligaciones
reconocida en algunos códigos de este siglo, por virtud de
la cual, aquel que hace uso de cosas peligrosas, debe reparar los
daños que cause, aun cuando haya procedido
lícitamente".[42]

Para Bejarano Sánchez, habrá
responsabilidad objetiva "si los daños provienen de una
conducta lícita, jurídica, inculpable, consistente
en aprovechar un objeto peligroso que crea riesgo de
daños, responsabilidad fincada en dicho riesgo y que por
consiguiente se llama responsabilidad objetiva, por tener su
apoyo en un elemento externo como es el riesgo
creado".[43]

Por su parte, Rafael de Pina señala haciendo
referencia a Gual Vidal, que la responsabilidad objetiva
consiste en establecer que para que surja la exigencia de la
reparación  del daño ilícito
extracontractual no se requiere, en modo alguno, el elemento
culpa, por lo que lo único que se precisa es probar que el
daño existe, así como concurre la relación
de causa a efecto, no siendo necesario para nada el animus
nocendi, la intención de dañar, o la
imprudencia.[44]

Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón
consideran que la responsabilidad objetiva es aquella que se
produce con independencia
de toda culpa.[45]

La Responsabilidad Subjetiva, en la
teoría subjetiva; el autor del daño solo responde
cuando en su actuar se evidencia la voluntad de dañar,
negligencia o falta de diligencia. De esta posición
teórica se derivan dos aspectos importantes; el hecho de
que el lesionado ha de probar que el acontecimiento causante del
daño constituyó un acto culpable, y que en
consecuencia, el agente comisor queda liberado de responsabilidad
si se prueba que el daño no le es imputable, la carga de
la prueba recae en la persona de la víctima, que en la
mayoría de las ocasiones no podrá acreditar
suficiente elementos para tener un juicio justo. Por estas
limitantes, surge el criterio objetivo de responsabilidad; que
tiene por fundamento la existencia de la relación
causa-efecto entre el acto del que produce el daño y
éste, aún cuando no haya intervenido fraude o error en
su actuar para exigir responsabilidad.

La responsabilidad será subjetiva cuando tenga
su fundamento en la culpa. Habrá responsabilidad subjetiva
cuando los daños "han sido causados por una conducta
culpable, antijurídica y dañosa, que tiene por
fuente el hecho ilícito y por soporte esa noción
subjetiva de la culpa".

Para Rafael de Pina, la responsabilidad subjetiva "es
la que recae sobre una persona determinada como consecuencia de
un acto propio que ha causado un daño a
otra".[46]

La nota más relevante de la responsabilidad subjetiva
es la noción de culpa, es decir, "un matiz o color
particular de la conducta, es una calificación del
proceder humano que se caracteriza porque su autor ha incurrido
deliberada o fortuitamente en un error de conducta, proveniente
de su dolo, de su incuria o de su imprudencia".

El principio general de no causar daño a otro es; el
denominador común para la exigencia de responsabilidad
civil, sea de cualquier  tipo o género
pues el autor del daño responde de la obligación
de indemnizar o reparar los perjuicios causados a la
víctima.
En tal sentido afirma Diez-Picazo que
"cuando el daño ha sido producido como consecuencia del
ejercicio normal o anormal de una actividad de la cual una
persona obtiene un beneficio económico, la carga de la
prueba se invierte de tal manera que no es el perjudicado quien
tiene que probar la culpa del dañador, sino que es
éste quien demostrará que adoptó todas las
medidas de precaución posibles para evitar el daño.
De la prueba de la culpa por el demandante se pasa así a
la prueba de la diligencia por el demandado…, la raíz
última del Derecho de Daños: la necesidad social de
defender y de amparar a la persona frente al maquinismo
industrial desencadenado en beneficio de determinadas partes de
la sociedad, y sólo indirectamente de la totalidad de
ella.

Responsabilidad Civil. Comparación entre acto
ilícito y  hecho,
el término "daño"
se refiere a toda suerte de mal material o moral. Esta
definición se debe entender en el sentido de daño
material. El daño también puede ser moral.

Lo que es notorio, es que en materia de responsabilidad civil,
el daño se encuentra generalmente relacionado con el
concepto de perjuicio, que resulta ser la categoría
opuesta del daño.

Cuando un hecho cause daños y perjuicios
a una persona y la ley imponga al autor de este hecho o a otra
persona distinta la obligación de reparar esos
daños y perjuicios, hay responsabilidad
civil. Los daños y perjuicios cuya
reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho
ilícito.

Los hechos voluntarios son lícitos o
ilícitos. Son lícitos los hechos voluntarios
que, produciendo consecuencias de derecho, no son contrarios de
la ley. Son ilícitos los hechos voluntarios contrarios a
la ley.

Toda acción humana puede consistir en una
acción positiva (facere) o en una acción
negativa
, omisión o abstención (non facere).
Para que la acción u omisión pueda ser considerada
como fuente de responsabilidad es preciso que pueda ser
calificada como ilícita o antijurídica.

En este sentido, el acto o el hecho jurídico que
provoca responsabilidad civil o responsabilidad objetiva, debe
contener los elementos de culpa, ilicitud o antijuridicidad, en
el entendido de que el responsable deberá ser capaz de
restablecer las cosas a su situación original, y en caso
de no hacerlo, indemnizar al perjudicado de acuerdo a la ley.

Conviene también señalar que la
imputación de tal conducta al agente provocador puede ser
por un comportamiento enteramente suyo, es decir, por hecho
propio; o bien, por una conducta de otro, sea, por hecho ajeno,
cuyo autor no ha tenido relación jurídica previa
con el ofendido.

Para abordar este tema, comenzaremos diciendo que el concepto
de hecho ilícito civil debe diferenciarse claramente de su
homólogo en el ámbito penal, por lo que de la
búsqueda practicada en diccionarios
jurídicos, acerca de la definición de ambos
términos, encontramos que en derecho penal, se
entiende por hecho antijurídico la conducta que realiza el
tipo de una ley penal, aunque falte el aspecto culpable. Los
hechos antijurídicos, se califican, según la
gravedad de la amenaza y de la pena en crímenes y delitos.

En el derecho civil, se
entiende por hecho antijurídico a la acción
generadora de daños que acarrean responsabilidad civil, en
la siguiente forma:

Hecho abusivo; Acción ejercida en forma
antifuncional, que ocasiona un resultado dañoso.

Hecho ilícito: Acción violatoria de la
ley.

Hecho excesivo: Acción que en su ejercicio
ocasione un perjuicio mayor del funcionamiento permitido,
generando responsabilidad civil.

El hecho jurídico modifica la realidad
jurídica, ya que la norma le atribuye efectos legales, ya
que corresponde al cumplimiento de una hipótesis contenida en el cuerpo de la ley,
por lo que necesariamente debe tener consecuencias. En este
contexto, se puede señalar que el hecho ilícito es
violatorio de la ley.

Cabe manifestar que mientras ante el hecho
ilícito
penal, se acreditan los elementos del cuerpo
del delito, para justificar la responsabilidad del inculpado y la
autoridad
responsable para juzgar el grado de responsabilidad en que
incurrió el culpable, deberá tomar en
consideración los elementos que obraban
en    las causas, al dictarse la sentencia
respectiva, a saber:

·        
Elementos del cuerpo del delito.

·         Su
inclusión en expedientes para juzgar el grado de
responsabilidad.

En el hecho ilícito civil, las causas de
responsabilidad por un daño causado y la consiguiente
obligación de responder del mismo aunque el no se obre
ilícitamente, debe entenderse en el sentido de que
establece una norma para determinar una relación de causa
a efecto necesaria para la imputabilidad del causante.

·        
Daño

·        
Hecho

·        
Relación causal

En este aspecto cabe distinguir también dos importantes
vertientes, una de ellas es  que mientras en la
responsabilidad contractual, el autor del daño y su
víctima han creado por su voluntad (el contrato que
celebraron), la posibilidad del daño, en la
extracontractual esta posibilidad no ha sido creada por los
contratantes. Estos, en la primera, están vinculados con
anterioridad al hecho productor de la responsabilidad, y en la
extracontractual el vínculo nace por la realización
de los hechos dañosos y en los precisos momentos en que
esta realización tiene lugar. Además, en la
responsabilidad contractual hay una obligación precisa de
efectuar un hecho determinado, cuya falta de ejecución
determina dicha responsabilidad, en tanto que en la
extracontractual no existe obligación alguna
determinada.

El daño cuyo resarcimiento se persigue, tiene como
origen el incumplimiento del deber de cuidado atribuible al que
se imputa como responsable, con motivo de la relación
contractual por la cual su contraparte se compromete a hacer o
dar, a cambio del pago de un precio determinado.

A nuestro entender el verdadero sentido de la responsabilidad
debe integrarse a la conciencia social, no por el
hecho de sujetarse a la posibilidad de que sea exigible por
quienes pudieran verse afectados, sino partir de una
concepción tendiente a la protección de la esfera
jurídica de todo individuo, como requerimiento
ético, necesidad social y parte de una cultura de
respeto a la
persona humana, a su integridad física y mental. El
objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la
víctima por los daños causados por lo que persigue
un interés privado, en el que la indemnización de
perjuicios comprenderá no solo los ocasionados al
agraviado, sino también a sus familiares o a terceros.

Tenemos además como otro de los tipos, la
Responsabilidad Civil del Estado
[47], es un principio rector
y parte integrante de su sistema de garantías, ya que el
término "responsabilidad" es, innegablemente el
concepto correlativo a todo Estado de Derecho, cuya finalidad
última es proteger a los gobernados en sus derechos. Se
trata, pues de un principio fundamental del Derecho y, en
especial, del Derecho Público, por cuanto se desarrolla en
todo su espectro y, substancialmente, en la cotidianidad de los
individuos regulados por el ordenamiento jurídico.

Está también la Responsabilidad Civil
de la Persona Jurídica, es la actuación de
las personas jurídicas, no es otra cosa que la
actuación de sus órganos constituidos por personas.
Estas son las únicas que pueden lograr resultados con
efectos jurídicos imputables a las primeras. La
actuación de las personas jurídicas no pone punto
final a la responsabilidad personal de quienes han tenido
injerencia en la determinación de la voluntad de aquella y
que han causado un daño al patrimonio de la sociedad, es
decir, la responsabilidad de las personas jurídicas no
excluye la que les incumbe a los individuos que realizan los
actos imputables a ella.[48]

Es por ello que debemos de ver esta responsabilidad 
desde un punto de vista donde a el que ocupe el cargo de Director
o Gerente se le
debe imponer, aclarar, especificar y delimitar hasta donde
llega  su responsabilidad y los limites de esta con el 
que pueda evitar que con su actuar ( dígase actuar como
persona jurídica) pueda dañar los intereses de la
sociedad, como por ejemplo los hospitales y sus residuos
peligrosos, comunales y sus vertimientos de residuos
sólidos que puedan dañar el medio
ambiente  etc.

Existen dos figuras completamente distintas, las cuales sin
embargo pueden coexistir. Ellas son la responsabilidad de la
Administración Pública y la responsabilidad
personal del funcionario público. Ambas son
instituciones fundamentales del Estado de Derecho, pues
permiten a los particulares ejercer sus derechos sin ser
atropellados por la supremacía y el poder de la autoridad
de gobierno. En el primer caso, el responsable de los
daños y perjuicios que puede experimentar un particular es
el propio Estado; en el segundo, la responsabilidad recae en
forma personal y directa sobre el funcionario público,
responsabilidad que puede ser penal, administrativa o civil.

Esta distinción es muy importante, pues para determinar
qué acciones legales intentar y cuáles son los
tribunales competentes para conocerlas, es necesario determinar
si el responsable es el funcionario público a
título personal, si es la Administración
Pública
en la cual presta sus servicios, o si
existe una responsabilidad concurrente entre ambos.

Hay situaciones en las que resulta evidente que el funcionario
público responde por sus actos a título personal,
ellas son aquellas en las que, incluso envestido de su poder, el
funcionario actúa fuera del ejercicio de la función
pública.

La doctrina y la jurisprudencia
más autorizadas en Derecho Público resuelven este
punto considerando que los actos dañosos acarrean
responsabilidad personal del funcionario público, cuando
éste se encuentra ejerciendo su función, pero
actúa con intenciones personales maliciosas, desviadas del
objetivo de su cargo que es servir al público conforme a
la ley. Ejemplo de estas intenciones son el beneficio
económico o la venganza que procura el funcionario,
valiéndose de sus funciones.

También la doctrina y jurisprudencia más
avanzadas, consideran responsable en forma personal al
funcionario público, quien en el ejercicio de sus
funciones ocasiona daños a un particular, o a la propia
Administración, por haber cometido una
falta de diligencia o una imprudencia grave (no errores leves o
excusables) en el desempeño de su cargo. Imagínense
lo que podría suponer en Venezuela la
aplicación severa de este criterio.

El funcionario público que incurre en
responsabilidad personal, no sólo responde ante el
particular que ha sufrido un daño o un perjuicio moral o
patrimonial. También responde frente al Estado. Ante el
particular responde en forma directa, pues de resultar
personalmente responsable, debería indemnizar los
daños y perjuicios derivados de sus actos u omisiones.
Ante el propio Estado debe responder, por cuanto de resultar
afectada la Administración Pública, el funcionario
debe responder ante la persona pública al servicio de la
cual se encuentre. Obviamente, también será
responsable el funcionario ante el Estado, cuando causa
daños al patrimonio público, área en la cual
centran su preocupación y atención los
funcionarios, pues es en este campo donde se presentan la
mayoría de las acusaciones y denuncias.

La responsabilidad personal del funcionario
público puede ser civil, administrativa y penal.
Las dos últimas son las más comunes por representar
hechos noticiosos.  Pero el tema que abordo en la
investigación es la referida a la primera, sin dejar
de tener relación con las otras.

La responsabilidad penal opera cuando el funcionario incurre
en acciones u omisiones tipificadas en las leyes como
delitos o faltas. En
estos casos se pueden producir las condenas judiciales a que haya
lugar, incluyendo las penas privativas de libertad. Cuando se
trata de funcionarios públicos del más alto nivel,
la investidura del cargo requiere una protección previa
para evitar acciones temerarias en el campo penal, por ello los
juicios en que se exige la responsabilidad penal por ejemplo del
Presidente de la República, los ministros, gobernadores,
etcétera, requieren de un proceso
preliminar conocido como 'antejuicio' en el cual se debe
determinar si existen méritos suficientes para proseguir
el enjuiciamiento definitivo del alto funcionario.

La responsabilidad administrativa procede cuando el
funcionario incurre en acciones u omisiones que impiden el normal
funcionamiento del servicio público o que representan
irregularidades en el ejercicio del cargo. Generalmente, esta
responsabilidad acarrea multas, suspensiones, destituciones y
amonestaciones.

En cuanto a la responsabilidad civil del funcionario
público
, es la menos conocida y en consecuencia la
menos exigida. Aquí se ubica la posibilidad real y
efectiva que tiene usted como particular de acudir a los
tribunales de la República para exigir que el funcionario
público, que resulte ser personalmente responsable,
indemnice o repare los daños y perjuicios causados por sus
acciones u omisiones.

3.5 La responsabilidad civil en el derecho cubano por
daños o perjuicios causados a terceros.

La responsabilidad ha existido y convivido con la humanidad.
Con el paso de los años y la entrada en la Edad Moderna,
estas situaciones se han venido regulando y estableciendo
compensaciones en función del alcance de dicha
responsabilidad. En nuestro país, el Código
Civil nos dice que toda persona que causa un daño a
otra está obligado a repararlo, independientemente que
haya sido causado de forma voluntaria, por negligencia o por
omisión.[49] En base a esta
definición, cualquier persona, en el transcurso de su vida
puede, sin querer o de forma intencionada, originar situaciones
que dañen a terceras personas. La reparación de
este daño suele ser una compensación de tipo
económico, lo que afecta directamente al patrimonio del
causante de la acción. Los seguros de responsabilidad
civil sirven para que las persones desempeñen sus
actividades normales sin tener constantemente el temor de que sus
actuaciones impliquen una pérdida en su patrimonio.
Permiten, por tanto, una mayor confianza en las actuaciones que
vamos a llevar a cabo porque, si en alguna de ellas causamos un
daño a un tercero, tenemos las espaldas cubiertas ante
cualquier compensación económica que se
determine.

3.6 La exigencia de la responsabilidad civil a las personas
que han contagiado a otros ciudadanos con el virus del
VIH-SIDA.

La responsable del programa de las ITS VIH/SIDA, especialista
consultante de nuestra investigación, al darnos su
criterio sobre la  evaluación
epidemiológica del comportamiento de los casos en el
periodo de la muestra  de los años 2005 hasta el
2007.[50]

Nos señala que se diagnosticaron 53 casos 63.4 x106
habitantes. Para una tasa de 33.2 x106 habitantes, el incremento
de 82.7%. La tasa de Incidencia de  Cuba 75.8 x 106 
habitantes. Existen municipios que hacia varios años que
aportaban casos a la epidemia y ahora comenzaron a tributar, como
Cauto Cristo, Media Luna, Yara. Los cuales fueron alertados
oportunamente.. El sexo masculino  es el mas afectado
con  41 (77.3%) y el sexo femenino con  12 (22.6%). De
los masculinos el (34) 82.9% son H.S.H, también se
alertó sobre el aumento de las mujeres, haciéndose
énfasis por el componente educativo en la estrategia
dirigida a los hombres por tanto, definido los grupos a lo que
van dirigidas las acciones de educación a la
población.

Los grupos de edades de la epidemia están entre 15 –
29: 29,  30 – 44: 18, + 45 años: 6, es
preferentemente joven, que han tenido comportamiento inadecuado y
de riesgo, además nos hemos enfrentado con personas de la
tercera edad y mayor de 45 años, donde se ha reflejado su
conducta.

Las formas de detección son diversas, entre 
estas: Captados: (23), recluso (3), Contactos: (10),
Gestante (3), Ingresos: (3), Donante (5), ITS (4),
Emigrante, Nefrópata (1 uno cada uno).

Según las diferentes formas de detección, a
pesar de el mayor porciento es en  captados, se han
detectado personas como contacto de seropositivos incluidos en
este grupo, que continuaron siendo contactos pero según la
dispensarización están incluidos en el grupo antes
mencionado.

La pesquisa realizada por los especialistas se ha estado
dirigiendo a los grupos establecidos, y en ocasiones esto se ha
visto dificultado porque el personal de enfermería
y médicos de interconsulta  que se encuentran en los
consultorios y en los hospitales, desconocen el programa de
VIH/SIDA, principalmente los grupos de pesquisa,  por lo que
se han realizado talleres en los municipios para resolver este
problema dándole a los mismos las instrumentos para poder
trabajar en función de las actividades que están
establecidas en la provincia.

Cuando analizamos las variables epidemiológicas como el
sector ocupacional, Desocupados están 16 para el
30.1%, el resto de las personas diagnosticadas tenían un
vínculo laboral. Se comportó de la forma
siguiente:

Amas de casa 11.7%(6), Ministerio de Educación (7),
Ministerio de Comercio
Interior 13.7% (5), Comunales, Fuerzas Armadas Revolucionarias
(2), Trabajadores por Cuenta Propia (2), Instituto Nacional de
Deportes y
Recreación (2), Ministerio de la Industria
Alimenticia, Ministerio del Interior Ministerio de la Agricultura,
Ministerio de Industria Ligera, Ministerio de Salud Publica,
Ministerio de Turismo, Asociación
Nacional de Agricultores Pequeños, Unión de
Jóvenes Comunistas y Partido Comunista de Cuba (uno cada
uno respectivamente).

El 30.1% de los diagnósticos de este año son
desocupados, pero la respuesta intersectorial y las
actividades educativas a nivel de los diferentes organismos no ha
sido efectiva a pesar del incremento de las acciones y de los
esfuerzos que ha realizado la provincia y el país enviando
recursos y computadores para apoyar  el programa de SIDA
además de los recursos humanos destinados en los
diferentes organismos (capacitaciones, talleres etc.).

Infiriendo en lo antes expresado, los consejos de direcciones
de los diferentes organismos, no han tenido en cuenta el serio
problema del VIH/SIDA en la provincia. Por tanto la
prioridad  que el programa requiere no se ha tenido en
cuenta.

Cuando continuamos analizando el comienzo de las relaciones
sexuales es como promedio a los 15 años no
correspondiéndose, con las estadísticas promedios del comienzo de la
relaciones sexuales en los jóvenes en los momentos
actuales, también teniendo en cuenta que las personas
diagnosticadas es la generación mayor de 25 años,
donde no se había introducido la sexualidad
responsable
en las escuelas.

La orientación sexual corresponde a los Hombres
que tienen Sexo con otros Hombres (HSH) el 82.9%, (34),
homosexual 10 (29.1%) y bisexual 44.1%(15), predominando este
último, donde la conducta interesa a ambos sexos. La 
comunicación es difícil y por ende las actividades
deben ser dirigidas al trabajo de hombres en sentido general.

Según por comportamiento ante la sociedad han sido
personas han sido clasificadas con conductas
antisociales
  3, antecedentes de prostitución 2, uso de drogas 4,
y alcohólicos 1, de ellos estuvieron
dispensarizados  23, representa el 43.3%. Estuvieron
dispensarizados por antecedentes de alguna Infección de
transmisión sexual 7.5%(4), por drogas 7.5%(4), contactos
18.8%(10).

Se alcanzo una productividad de
la encuesta
epidemiológica por los especialistas  en la
obtención de los contactos de índice 5.2 y tuvieron
como promedio en el último año 5 contactos de ellos
conociendo o no su condición de seropositivo.

Cuando vemos la prevención y auto cuidado en el 64.1%
(34), nunca se protegieron en sus relaciones
sexuales
. Por tanto las relaciones sexuales fueron no
evitadas, aun conociendo la seropositividad de las personas con
las cuales mantuvieron relaciones, tuvieron relaciones
irresponsables.

La fuente de infección desconocida 33, para el 62.2% y
intencional el 5.6% (3).

Se encontraron 20 personas que fueron infectadas por personas
que conocían su condición de seropositivo y
aún así decidieron tener relaciones sexuales
desprotegidas. Este representa el 37.7% del total de la epidemia
de la provincia.

Con antecedentes de pruebas anteriores el 75.6% (28), y fueron
indicados el VIH por medico de la familia el 65.6%(19), por la
enfermera el 24.3%(9), por el epidemiólogo el 4.3%(1).

En cuanto a las relaciones sociales que eran malas el 65.2%
(13) eran antisociales y con carácter agresivo el
26.0%(6). No existiendo una correspondencia entre carácter
y relaciones
humanas.

Vemos también que todos mantenían un coeficiente
de inteligencia
bastante alto el 94.3% es normal y entre retrasado mentales (2)
y  normal bajo (1), para el 8.6% y 4.3%.

Por tanto esta especialista culminó
expresándonos las dificultades observadas a tener en
cuenta, que son:

  • Falta de prioridad por los organismos que integran
    la respuesta ampliada ante la epidemia del VIH/SIDA.
  • El 69.9% de los infectados son de sectores
    ocupacionales.
  • El 37.7% de los diagnósticos conocían el
    contacto infectante y aun así tuvieron una
    relación sexual riesgosa.
  • No se realiza sistematización de las acciones
    educativas y no se realiza la supervisión adecuada de los municipios,
    por la falta de transporte
    principalmente para la estrategia dirigida a todos los
    hombres.
  • A pesar de trabajar con la estratificación por
    áreas de salud y consejos populares, los municipios
    no tienen suficientes educadores y promotores para
    realizar todas las acciones.
  • No se trabaja con el plan estratégico a nivel
    de áreas de salud.
  • La falta de condones a nivel nacional ha repercutido
    en la aparición de los casos.
  • Las situaciones sociales y desventajas sociales pudieran
    haber influido en alguno de las infecciones
    diagnosticadas.
  • A pesar de la comunicación
    social y las actividades por los diferentes medios de
    difusión masiva existe baja percepción del riesgo a la
    infección.
  • Los cursos aprendiendo a vivir con el VIH/SIDA, no estaban
    siendo efectivos, por el tiempo de
    realización de los mismos.

Por otro lado la otra especialista consultada a cargo de la
promoción y acciones educativas dirigidas a las
ITS-VIH/SIDA[51], es del criterio
que la falta de responsabilidad en practicar el sexo seguro en el
objeto muestral,  puesto que las personas que han ido
saliendo como nuevos contactos seropositivos, por no modificar
sus normas de conductas y forma de vida, entre las que inciden en
que proceden de vías marginales de la sociedad (barrios
periféricos), no valoran los cambios en su
persona al ser seropositivos al VIH/SIDA y la percepción
del riesgo que tienen, y la magnitud que este puede tener, ya que
habría que modificar su contexto social y esto no es tarea
de un día sino de mucho tiempo.

Partes: 1, 2, 3, 4
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